En resumen el Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, sobre evaluación de tecnologías sanitarias (HTAR) establece:

  • un marco de apoyo y procedimientos para la cooperación de los Estados miembros en materia de tecnologías sanitarias a nivel de la Unión;
  • un mecanismo por el cual el desarrollador de tecnología sanitaria debe enviar cualquier información para la JCA solo una vez a nivel de la Unión ;
  • reglas y metodologías comunes para la evaluación conjunta de tecnologías sanitarias.
  • Apoya el trabajo de el Coordinación Grupo y hechos como es secretaría
  • Decide sobre conflictos de intereses
  • Solicita el dossier al desarrollador de tecnología sanitaria
  • Supervisa los procedimientos de evaluaciones clínicas conjuntas
  • Proporciona soporte administrativo, técnico y de TI.
  • Publica información y documentos
  • Facilita la cooperación, a través del intercambio de información, con la Agencia Europea de Medicamentos, y con los paneles de expertos y el Grupo de Coordinación de Dispositivos Médicos en el trabajo conjunto
  • Establece una red de partes interesadas
  • Los Estados miembros designan a sus miembros del CG (Cada EM tiene un voto)
  • Los miembros del CG designan a sus autoridades y organismos nacionales o regionales como miembros de subgrupos del CG, que incluirán expertos en ETS.
  • El CG establece subgrupos, para lo siguiente:
    • Clínicas conjuntas
    • Consultas científicas conjuntas 
    • Tecnologías sanitarias emergentes
    • Desarrollo de orientación metodológica y procedimental
  • Las principales funciones del CG incluyen:
    • Trabajar en estrechar la colaboración con la Comisión Europea.
    • Coordinación de los subgrupos
    • Identificación de tecnologías sanitarias emergentes
    • Creación de documentos de orientación estratégica y metodológica para el trabajo de los subgrupos
    • Especificación de los pasos y plazos de procedimiento para los JCA, actualizaciones de los JCA y JSC
    • Involucrar a las organizaciones interesadas
  • Está formado por asociaciones de pacientes, organizaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales del ámbito de la salud, desarrolladores de tecnologías sanitarias y profesionales de la salud.
  • Apoya el trabajo del Grupo de Coordinación y sus subgrupos cuando se le solicite.
  • se reunirá con el Grupo de Coordinación al menos una vez al año

Las principales partes y procedimientos claves bajo el HTAR se muestran en la siguiente figura: Figura 9: Gráfico de alto nivel de las principales partes y los procedimientos clave en el marco de la HTA. Adaptado de: EU HTAR 2021/2282 – What the Harmonized HTA Will Bring, Johner Institute (2022) https://www.johner-institute.com/articles/health-care/and-more/eu-hta-regulation-2021/2282-what-the-harmonized-health-technology-assessment-will-bring/

Procedimientos

  • se presenta antes de la evaluación clínica conjunta sobre tecnologías sanitarias para las que aún no se ha planificado una JCA pero que es probable que sean objeto de una JCA
  • Se realiza a petición del desarrollador.
  • Tiene como objetivo facilitar a los desarrolladores generar posteriormente la evidencia requerida para la JCA.
  • Incluye una reunión con el desarrollador y finaliza con un documento final que describe las recomendaciones científicas.
  • Limitado a la descripción de la tecnología sanitaria y a la revisión fáctica de sus características técnicas y clínicas (los dominios clínicos)
  • Los EM siguen siendo responsables de la evaluación de todos los aspectos no clínicos (dominios no clínicos) y de las conclusiones resultantes, como el valor añadido, los precios y el reembolso.

· Proceso

  • Iniciación por parte del subgrupo mediante el nombramiento de un evaluador y un coevaluador adecuados de diferentes EM.
  • El subgrupo establece que el alcance del JCA debe incluir todos los parámetros relevantes respecto a:
    • La población de pacientes
    • La intervención o intervenciones
    • El comparador o comparadores
    • Los resultados en materia de salud
    • Información proporcionada por el desarrollador de tecnología sanitaria
    • Aportaciones recibidas de pacientes, expertos clínicos y otros expertos relevantes
    • Intereses de MS
  • El desarrollador de una tecnología sanitaria presenta un expediente con toda la información necesaria sobre la tecnología a petición de la Comisión. Una empresa no puede presentar pruebas a nivel nacional que ya estén disponibles a nivel de la UE.
  • Realización de la evaluación por parte del evaluador y coevaluador en función del expediente y del alcance de evaluación definido. También podrán consultar bases de datos y otras fuentes de información clínica, como registros de pacientes.
  • Preparación del informe El evaluador y el coevaluador elaboran un informe de evaluación analítico y un borrador de informe resumido.
  • Se incorporan los comentarios de los miembros del subgrupo, del desarrollador de tecnología sanitaria y de otros, incluidos los pacientes. El borrador revisado se envía al Grupo de Coordinación.
  • Revisión del informe del CG y aprobación
  • El informe se publica en la plataforma informática establecida por la Comisión para su finalización.