El artículo 7 se refiere a las tecnologías sanitarias sujetas a evaluaciones clínicas conjuntas. AL igual que en el artículo 7(1) del HTAR, se hace referencia a otros reglamentos europeos para definir Si bien en el caso de los medicamentos y dispositivos médicos elegibles, puede resultar difícil entender qué tecnologías sanitarias específicas están sujetas a la JCA.