Los Estados miembros podrán realizar una consulta científica nacional sobre una tecnología sanitaria que haya sido objeto de una consulta científica conjunta para complementarla o para abordar cuestiones específicas de la evaluación sanitaria y tecnológica nacional.

Sin embargo, el HTAR regula que el miembro del Grupo de Coordinación del Estado miembro pertinente debe informar al Grupo de Coordinación sobre la consulta científica nacional a través de la plataforma informática (artículo 16(4)).