Las tecnologías sanitarias se consideran elegibles para consultas científicas conjuntas según dos criterios:

  • En primer lugar, la tecnología sanitaria debe ser susceptible de ser objeto de una evaluación clínica conjunta posterior de conformidad con el artículo 7(1). Esto incluye medicamentos, productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro con autorizaciones y clasificaciones claramente definidas.
  • En segundo lugar, los estudios clínicos y las investigaciones clínicas relacionadas con la tecnología sanitaria deben estar todavía en la fase de planificación (artículo 16(2)).