En este curso, el término Grupo de Coordinación (GC) se utilizará para referirse al Grupo de Coordinación de los Estados Miembros sobre ETS.

El artículo 3 del HTAR establece el Grupo de coordinación sobre evaluación de tecnologías sanitarias. Los representantes de los Estados miembros constituyen el Grupo de coordinación. Este grupo es responsable de supervisar el trabajo realizado por subgrupos de representantes nacionales para tipos específicos de trabajo (por ejemplo, JSC, JCA o documentos de orientación metodológica).

Creación del Grupo de Coordinación:

  • Los Estados miembros están obligados a designar a los miembros del GC e informar a la Comisión Europea de los miembros elegidos y de cualquier cambio posterior. (Artículo 3)

Constitución de los Subgrupos:

  • Los miembros del Grupo de Coordinación designan a sus respectivos miembros para los subgrupos . Estos proporcionan la experiencia adecuada para llevar a cabo las reuniones conjuntas de coordinación y coordinación. Cada Estado miembro tendrá un voto en estos subgrupos.
  • Los miembros del subgrupo designan representantes con la experiencia necesaria de manera ad hoc o permanente e informan a la Comisión de su nombramiento y de cualquier cambio posterior.

Liderazgo y Secretaría:

  • La Comisión apoya la labor del CG y actúa como su secretaría (artículo 28).

Para garantizar la inclusión y la transparencia del trabajo conjunto, el CG debe involucrar y consultar activamente a una gama adecuada de organizaciones interesadas y expertos.